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2006-2016

03 mayo 2009

Analista, ingeniero o lic. en sistemas - MSP

29.04.2009

Se convoca a aspirantes para desempeñar funciones de ANALISTA de SISTEMAS, INGENIERO de SISTEMAS ó LICENCIADO en SISTEMAS de INFORMACION, para cumplir funciones en la Dirección de Informatica en el régimen establecido por el Artículo 410 de la Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990.

La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

Los interesados deberán concurrir por bases e inscripciones a la Oficina de Concursos de A.S.S.E. (18 de julio 1892, Of. 006 subsuelo) de lunes a viernes en el horario de 11 a 14 desde el día 30 de abril hasta el 14 de mayo de 2009. Por consultas Telefax: 409 15 74 ó por el e-mail: concursos@msp.gub.uy.

Requisitos:
Tener hasta 49 años de edad.
Ser ciudadano/a Natural o Legal.
Titulo de Analista de Sistemas, Ingeniero de Sistemas ó Licenciado en Sistemas de Información.
PMP expedido por el PMI.
Buena redacción y capacidad de generar reportes técnicos.
Experiencia en diseño, análisis, programación, documentación y testing de sistemas.
Currículo Vitae con títulos y documentación probatoria.
Tener disponibilidad de 8 horas de Lunes a Viernes.

Se valorará:
Experiencia en desarrollos Genexus
Experiencia en desarrollos en ambiente web.
Conocimientos de Base de Datos.
Conocimientos y/o experiencia en CMM y/o como Lider de aseguramiento de la calidad

Inscripción: presentar original y fotocopia de:

Cédula de Identidad.
Currículo Vitae con títulos y documentación probatoria.

La integración y actuación del Tribunal: Se realizará atento a lo establecido en los art. 7º, 8º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006.-
Artículo 410 de la Ley 16.170: “Los Directores de las Unidades Ejecutoras del programa 002 “Prestación Integral de Servicios de Salud” dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (AS.S.E), cuando se produzca una vacancia temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente en forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho servicio.”...